Estatutos del Rowing Club Argentino
(Actualizado el 26/09/96-Impreso el 22/04/99)
Nombre y fines
Art. 1º: Se establece una Asociación bajo la denominación de ROWING CLUB ARGENTINO, cuyo objeto es la práctica del remo y demás deportes náuticos.
Asiento
Art. 2º: Su asiento principal será en la Ciudad de Buenos Aires, con facultad para establecer sucursales en cualquier parte de la República.
Capital
Art. 3º: Su capital estará constituido por sus bienes raíces, su existencia en embarcaciones, útiles, mobiliarios y demás valores.
Colores, bandera y distintivo
Art. 4º: Los colores del Club serán negro y punzó, y la bandera de los mismos colores con dos fajas horizontales, negra la superior y punzó la inferior, con las iniciales de la Asociación.
El gallardete náutico será triangular, negro en la mitad superior y punzó en la inferior, llevando las iniciales de la Asociación en forma vertical, junto a la relinga del asta con los colores alternados.
El distintivo tendrá la siguiente característica: Escudo francés dividido su campo en tres cuarteles, de los cuales el “jefe” en negro, un “abrazado” en rojo y la “punta” con ocho listas verticales en negro y rojo, como “timbre” mordiendo en el “jefe” la proa de un Trirreno y el vértice de la “punta” hincado sobre un “listal” con las iniciales de la Asociación.
Personería jurídica
Art. 5º: La Asociación por intermedio de sus autoridades solicitará del Superior Gobierno de la Nación la aprobación de estos Estatutos y Reglamento General y su reconocimiento como persona jurídica.
Comisión directiva
Art. 6º: La Asociación será administrada por una Comisión Directiva compuesta de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Capitán de Remo, Sub-Capitán de Remo, Cuatro Vocales y Cinco Suplentes.
Los miembros titulares serán elegidos por dos años, debiendo renovarse por mitad anualmente. Los suplentes serán elegidos por un año. Los miembros salientes podrán ser reelegidos.
La Comisión Directiva deberá reunirse de acuerdo con lo que establece el Reglamento General, quedando constituida con cinco de sus miembros.
El miembro de Comisión que faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, podrá ser declarado cesante por la misma.
Comisión revisora de cuentas
Art. 7º: Una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de dos miembros, los que se renovarán anualmente, estará encargada de examinar las cuentas y aconsejar la aprobación o desaprobación del balance anual presentado por la Comisión Directiva.
Elecciones
Art. 8º: La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se hará por la Asamblea por simple mayoría y se realizará por el sistema de listas. En ambos casos los electos deberán ser mayores de edad y socios con antigüedad de dos años.
Las listas de candidatos para renovación de sus miembros titulares y suplentes deberán presentarse a la Secretaría para su oficialización con una antelación no menor de diez días a la fecha del acto eleccionario, debiendo cada lista ser aprobada con 25 socios con derecho a voto, como mínimo, cuyas firmas acompañarán la presentación conjuntamente con las de los respectivos candidatos. Dentro de las 48 horas subsiguientes la Comisión Directiva deberá oficializar u observar las listas presentadas. En caso de que uno ó más candidatos de una lista no reúnan los requisitos estatutarios y reglamentarios, la lista deberá ser devuelta al socio que figura en primer término de la nómina de los auspiciantes, los que contarán con 48 horas para reemplazar los nombres observados.
Acefalias
Art. 9º: Cuando por renuncia o cualquier otra causa, se produjeran vacantes entre los miembros titulares de la Comisión Directiva, los salientes serán reemplazados por cualesquiera de los restantes miembros titulares y/o suplentes.
Cuando se produjese la acefalia de la mitad o más de sus miembros titulares de la Comisión Directiva, los restantes llamarán a Asamblea Extraordinaria para elegir los candidatos que llenarán las vacantes producidas. En éste caso los elegidos lo serán por el tiempo que les faltaren a los que vacaron para completar el período de dos años.
Asamblea general ordinaria
Art. 10º: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en la segunda quincena de agosto de cada año, para la renovación de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, lectura y aprobación de la Memoria, el Balance, el Inventario, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Ejercicio anual, que comprende desde el 1ero. de junio al 31 de mayo, y para tratar los demás temas que contenga el Orden del Día.
Se convocará por una circular a los socios con catorce días de anticipación como mínimo y conjuntamente con la misma se acompañarán copia de documentos a considerar. La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la mitad más uno de los socios con derecho a voto y, de no reunirse ése número, media hora después se constituirá con los socios presentes.
En las Asambleas no podrán tratarse nada más que los asuntos incluidos en la Orden del Día.
Asamblea extraordinaria
Art. 11º: La Comisión Directiva por sí ó a pedido por escrito del 10 por ciento por lo menos del total de socios Honorarios, Vitalicios y Activos, convocará a Asamblea Extraordinaria por aviso en dos periódicos y por una sola vez con catorce días de anticipación. En ésta Asamblea sólo se podrá tratar los asuntos que hayan sido objeto de su convocatoria.
Cuando la Asamblea haya sido solicitada por los socios, se citará dentro de los treinta días de presentada la solicitud correspondiente.
Las Asambleas Extraordinarias se constituirán en la misma forma que la Asamblea General Ordinaria.
Art. 12º: Para la compra, hipoteca, venta de bienes raíces, aceptación de donaciones de importancia, imposición de cualquier gravamen, pedido de crédito en una o más instituciones financieras y/o bancarias por sumas mayores a la recaudación promedio mensual del ejercicio anterior, será necesaria la autorización dada por las dos terceras partes de los socios presentes en una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada al efecto.
Actas
Art. 13º: Se llevará un libro de Actas, en el cual se hará constar en forma detallada, todo lo resuelto y discutido en la Asambleas Ordinaria y Extraordinarias. Las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva en sus reuniones periódicas se harán constar en forma de actas en un libro especial destinado a este sólo efecto. Tanto las actas de las Asambleas, como las que contengan las resoluciones de la Comisión Directiva, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario y sellados con el sello de la Asociación en cuya forma harán fe y tendrán fuerza legal.
Escrituras
Art. 14º: Las escrituras públicas que afecten los intereses sociales serán firmadas por el Presidente y Secretario a nombre de la Asociación, o por aquellas personas que legalmente los reemplacen.
Art. 14º (bis): Queda terminantemente prohibido en los locales y dependencias sociales, la práctica de todo juego de azar y en especial los denominados bancados.
Reglamento general
Art. 15º: La asociación será también regida, además de estos estatutos, por un reglamento general aprobado por la asamblea en el que se establecerán las atribuciones, derechos y obligaciones de la Comisión Directiva y de los socios.
Interpretación de los estatutos y reglamentos
Art. 16º: En los casos no previstos en estos Estatutos o en el Reglamento General y en el de suscitarse dudas sobre la mente de sus disposiciones, su interpretación corresponderá a la Comisión Directiva; pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante una Asamblea Extraordinaria.
Reglamentos internos
Art. 17º: La Comisión Directiva tendrá la facultad de dictar por sí los Reglamentos Internos de remo y de cualquier otra actividad deportiva que se practique en el Club, de cuyas disposiciones se podrá apelar en una Asamblea General Ordinaria de conformidad con el Art. 19º.
Reconocimiento de los estatutos y reglamentos
Art. 18º: Todo socio, por el acto de abonar su cuota de ingreso, reconoce y acepta los Estatutos y Reglamentos, como así también las reformas que en ellos introdujera la Asamblea.
Reformas al estatuto y al reglamento general
Art. 19º: La reforma total o parcial de los Estatutos sólo podrá hacerse en una Asamblea Extraordinaria y todo cambio introducido deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los socios presentes.
La reforma parcial o total del Reglamento General podrá hacerse en una Asamblea General Ordinaria, siendo indispensable que se consigne en el orden del día la modificación a introducirse, sin cuyo requisito no podrá ser tratada. La modificación quedará aprobada por simple mayoría.
Liquidación de la asociación
Art. 20º: La liquidación de la Asociación podrá tener lugar por resolución adoptada por las tres cuartas partes del total de los socios Vitalicios y Activos tomada en Asamblea Extraordinaria convocada a este sólo efecto y en los casos previstos en el Código Civil.
Una vez cubiertos los gastos de liquidación, los fondos sobrantes serán destinados a la Asociación Hogar Naval “Stella Maris”, registrada bajo el Nº C-5451 (Exp.355527) y en el caso de la no existencia de éste, a otra Institución de Beneficencia con personería Jurídica y con domicilio en el país, exenta de todo gravamen Nacional, Provincial y Municipal.
Disposiciones transitorias
Art. 21º: La reforma de estos Estatutos será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.